Contratos de Estabilidad

Es el compromiso suscrito entre el Estado y uno o más inversionistas privados en el cual se fijan las reglas en materia fiscal, estatal y municipal, que regirán a una inversión particular por un periodo de tiempo determinado y que constituye ley entre las partes.

Beneficios:

  1. El no incremento de impuestos en el régimen tributario ni en el régimen municipal.
  2. La no imposición de nuevos impuestos en los mismos regímenes.
  3. Duración del beneficio de quince (15) años como regla general


Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones CNI, conteniendo los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante un arbitraje en las Cámaras de Comercio.
  2. Carta Poder debidamente autenticada.
  3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil).
  4. Copia del documento de identidad o pasaporte.
  5. Documento de Constitución de Sociedad Mercantil o Comerciante Individual.
  6. Estudios de viabilidad, técnica, económica y financiera.
  7. Acreditar el origen de los fondos a invertir (Constancia bancaria).
  8. Cronogramas de actividades e inversiones a realizar.
  9. Estudio de impacto económico y social.
  10. El modelo económico-financiero en el que se estimen las cantidades a ser pagadas en físico.
  11. Carta de compromiso a manera de DECLARACIÓN JURADA, asegurando la veracidad de la información.

NOTA: Todos los documentos en copia deberán acompañarse debidamente autenticados, La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distinto.

Gestión de beneficios fiscales para la inversión

Es un beneficio declarado por el Poder Ejecutivo que se otorga a las personas naturales y jurídicas que ejecuten o desarrollen proyectos ubicados en regiones de interés prioritario, este régimen otorga beneficios fiscales relacionados con los gastos preoperativos y depreciación acelerada.

Beneficios:

Amortización de los gastos preoperativos pagados o incurridos por un plazo de hasta cinco (5) años conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento tales como:

  1. Los gastos que hubieren realizado en investigación y desarrollo de productos mercadeables y/o patentables con fines comerciales a nivel nacional o internacional.
  2. Los montos que otorgan en concepto de donación a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigación.
  3. Los gastos causados por el registro de marcas y patentes en Honduras.
  4. Los gastos efectuados en investigación y apertura de nuevos mercados a nivel nacional e internacional, y la promoción de sus productos durante los primeros cinco (5) años, que pueda ser acreditados.

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones CNI, conteniendo los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante un arbitraje en las Cámaras de Comercio.
  2. Carta Poder debidamente autenticada.
  3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil).
  4. Fotocopia de permisos y licencias (Permiso de Construcción, Licencia Ambiental, pago de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, permiso especiales).
  5. Decreto Ejecutivo en el que se acuerde que es un Proyecto de Interés Nacional.

NOTA: Todos los documentos en copia deberán acompañarse debidamente autenticados, La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distinto.

Régimen de garantía para la conclusión de proyectos sobre inmuebles en litigio

Mecanismo mediante el cual el Estado garantiza la conclusión de un proyecto, realizado en un inmueble en litigio.

Beneficios:

  1. Garantía de la continuidad del proyecto mediante la constitución de un Fideicomiso de Administración.
  2. La recuperación de las inversiones realizadas.
  3. La venta o el arrendamiento de las unidades construidas o en proceso de construcción.
  4. Que la acción judicial o administrativa presentada por tercero para resolver su pretensión sobre el inmueble se resuelva mediante arbitraje ante un centro de arbitraje de cualquiera de las cámaras de comercio del país y bajo sus normas y reglamentos.

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones CNI, conteniendo los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante un arbitraje en las Cámaras de Comercio.
  2. Carta Poder debidamente autenticada.
  3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil).
  4. Fotocopia de permisos y licencias (Permiso de Construcción, Licencia Ambiental, pago de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y permiso especiales).
  5. Acreditación del Financiamiento por medio de una nota bancaria de aprobación de algún crédito o línea de crédito.
  6. Documento que acredite el inicio de la construcción del proyecto.
  7. Acreditar la notificación de la demanda interpuesta por un tercero sobre el bien inmueble en litigio.

NOTA: Todos los documentos en copia deberán acompañarse debidamente autenticados, La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distinto.

Declaratoria de proyectos de interés nacional

Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros declara un proyecto de inversión privada como Proyecto de Interés Nacional, siempre que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el reglamento a la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones. 

Beneficios: 

  1. Emisión mediante un Decreto Ejecutivo de un CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión que se trate, exigidos por la legislación hondureña aplicable.
  2. Al obtener el certificado las autoridades estatales competentes no exigirán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar.

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones CNI, conteniendo los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante un arbitraje en las Cámaras de Comercio.
  2. Carta Poder debidamente autenticada.
  3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil).
  4. Copia del documento de identidad o pasaporte.
  5. Documento de Constitución de Sociedad Mercantil o Comerciante Individual.
  6. Documentos en los cuales se acredite al menos uno de los criterios siguientes:
    1. La explotación de activos ociosos de recursos naturales renovables y no renovables.
    2. Compromiso de invertir no menos del 5% de sus ingresos brutos en programas sociales.
    3. Documento que acredite que el proyecto se ubique en una zona con bajo nivel de desarrollo humano.
    4. Documento que acredite que el proyecto tenga un potencial de generar arriba de 10 millones de dólares al año en ingresos para el Estado.
    5. Que el proyecto pueda ser orientado a la reconstrucción de infraestructura dañada por desastres naturales sin haber declaratoria de emergencia.
    6. Proyecto que cause impacto social: Educación, seguridad, vivienda social, y salud.

NOTA: Todos los documentos en copia deberán acompañarse debidamente autenticados, La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distinto.

Régimen preventivo de conflictos

Procedimiento que permite a las personas naturales o jurídicas interesada en desarrollar proyectos sobre bienes inmuebles o desarrollar actividades de inversión sobre bienes inmuebles, prevenir conflictos sobre los mismos, extinguiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentren poseyéndolos. 

Beneficios:

  1. Dos años de protección para realizar la inversión.
  2. No hay límite de extensión en el bien inmueble para otorgar la protección.
  3. La prevención de conflictos bajo la extinción de los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre un inmueble.
  4. Al extinguirse los derechos de propiedad ningún tercero que alegue tener derechos de propiedad sobre el inmueble podrá presentar acciones reivindicatorias de dominio sobre el mismo, ni alegar, ni adquirir ningún derecho real sobre este.

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Consejo Nacional de Inversiones CNI, conteniendo los datos del inversionista, datos del Apoderado Legal, breve descripción de la inversión realizada o por realizar, sector de inversión, duración del proyecto, monto de inversión, ubicación del proyecto, generación de empleo, proyección de ventas, Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y desarrollo comunitario. Indicar si desea que se constituya un fideicomiso o que se resuelva mediante un arbitraje en las Cámaras de Comercio.
  2. Carta Poder debidamente autenticada.
  3. Registro Tributario Nacional (RTN) del inversionista (Comerciante Individual o Sociedad Mercantil).
  4. Documento que acredite la posesión ininterrumpida del inmueble: Certificación del Instituto de la Propiedad en donde se haga constar que se encuentra libre de litigio.
  5. Recibo de pago de Bienes Inmuebles y Solvencia Municipal, emitida por la Municipalidad de la Jurisdicción del Bien Inmueble.
  6. Escritura Publica debidamente inscrita ante el Instituto de la Propiedad con la que se acredita la propiedad del bien inmueble.
  7. Avaluó del Bien Inmueble elaborado por un valuador inscrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

NOTA: Todos los documentos en copia deberán acompañarse debidamente autenticados, La firma de la Carta Poder y la Declaración Jurada deberán realizarse en un certificado de autenticidad distinto.