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mayo 27, 2019

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL HONDUREÑO Y EL POSIBLE IMPACTO EN LAS INVERSIONES

by CNI in Blog_articulo

El reciente Código Penal Hondureño cuya vigencia será a partir del 10 de noviembre del 2019, publicado en la Gaceta número 34,940 de fecha 10 de mayo del presente año, contempla en su Título VII, artículo 102 la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El citado artículo establece lo siguiente: “PERSONAS JURÍDICAS PENALMENTE RESPONSABLES. En los supuestos previstos en el presente Código, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuentas de estas, y en su beneficio por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho”.

Posteriormente la normativa legal citada asigna penas a las personas jurídicas que van desde el pago de multas por cuotas o proporcionales, clausura de locales o establecimientos, hasta la disolución definitiva de la personalidad jurídica o por un periodo de tiempo determinado, extremo que interrumpiría o paralizaría definitivamente su actividad.

Al respecto, es importante dejar claramente establecido cuáles son las personas jurídicas en la Legislación Hondureña, cuya enumeración se encuentra señalada en el Código Civil de 1906,  artículo 56 que establece que son personas jurídicas: 1. El Estado y las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones de Interés Público reconocidos por la Ley. 2. Las Asociaciones de Interés Particular, sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda la personalidad jurídica propia independiente de cada uno de los asociados.

Una persona jurídica o moral es una ficción legal, creada para darle a la misma derechos y obligaciones, sin embargo, las personas jurídicas son representadas por personas naturales o físicas (Gerentes, Directores, Administradores Únicos, Presidentes de Juntas Directivas, entre otros), siendo estos los responsables de la administración y el buen funcionamiento de la persona jurídica que representan; es del parecer del suscrito que las personas jurídicas no pueden actuar por sí mismas.

La doctrina penal habla de un principio denominado PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LA PENA, el cual de manera simple se puede explicar como aquel que establece que nadie puede ser castigado por el delito cometido de otro, o imponérsele una pena por un delito que no cometió. Por otro lado, la teoría general de delito establece como su primer elemento la ACCIÓN, misma que se define de manera simple como un comportamiento humano, comportamiento que solo pueden realizar las personas físicas o naturales.

Por las sencillas razones que se mencionan anteriormente, es que hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídica no puede ser concebible y fue una reforma muy poco consensuada y analizada, lo que puede generar graves perjuicios para el país.

En el tema toral del impacto en la inversión privada, y desde el Consejo Nacional de Inversiones CNI consideramos que puede generar un temor en la realización de inversiones nuevas. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas, sus accionistas inversores no pueden responder con su empresas sobre actuaciones de personas que lo representan, sobre actuaciones de sus administradores, de sus empleados, del personal que trabaja para ella. La incorporación de esta disposición en el nuevo Código Penal podría generar el cierre de empresas o la no apertura de nuevas, ya que en Honduras con la implementación de este, se castigaría a las empresas por delitos cometidos por otros.

La creación de leyes e implementación de políticas públicas en el tema de inversión deben estar orientadas a facilitar, simplificar y a brindar incentivos reales, otorgando seguridad jurídica real y no medidas que generen temor en la creación de empresas o negocios por la posibilidad de obtener sanciones a las sociedades mercantiles sean pequeñas, medianas o grandes.

 


ABOGADO EDWIN DARÍO ANTÚNEZ DIAZ
Asesor Legal Consejo Nacional de Inversiones (CNI)