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septiembre 22, 2020

HONDURAS: BENEFICIOS FISCALES

by CNI in Blog, Blog_articulo

Una de las ventajas competitivas más atractivas de Honduras, son los beneficios fiscales que ofrece a inversionistas nacionales y extranjeros. Algunos sectores que gozan de estos incentivos son: turismo, agroindustria, manufactura, exportación y servicios.

Además, el país cuenta con un marco legal moderno e innovador, que recoge muchas de las mejores prácticas y lecciones aprendidas en Latinoamérica.

Parte de los incentivos a la inversión, están contenidos en la siguiente legislación hondureña:

Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

Honduras cuenta con una Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, que promueve de manera específica políticas públicas para desarrollar un clima favorable para la inversión privada, y la mejora de la competitividad de Honduras a nivel internacional.

Esta ley ofrece un marco legal transparente y trato equitativo a la inversión nacional y extranjera. Contempla exoneraciones parciales en el Impuesto sobre la Renta (ISR), Contratos de Estabilidad, y beneficios relacionados con gastos pre-operativos y depreciación acelerada.

Beneficios Principales:

  1. Formulación de propuestas de política pública, para fortalecer el clima de inversión en el país.
  2. Facilitación y acompañamiento en trámites y procesos para inversionistas. 
  3. Diseño e Implementación de mecanismos efectivos para el desarrollo de nuevas Inversiones.
  4. Promoción, aceleración y protección de las inversiones, a través de incentivos legales, antes, durante y después de establecida la inversión.

Ley de Zonas Libres (ZOLI)

La Ley de Zonas Libres y su nuevo reglamento confieren el estatus de Zona Libre a los territorios nacionales donde puedan establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales, nacionales y extranjeras, que se dediquen específicamente a la exportación y actividades conexas o complementarias.

Beneficios Principales:

  1. Exoneración de pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, impuestos internos, de consumo, y demás impuestos de gravámenes de maquinaria, materia prima, suministros, y demás mercancías introducidas en la zona. 
  2. Exoneración del pago de impuestos y contribuciones municipales.
  3. Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Régimen de Importación Temporal (RIT)

El Régimen de Importación Temporal es un mecanismo para incentivar las exportaciones por parte de las empresas que no reciben los beneficios contemplados en otras leyes vigentes en Honduras.

Beneficios Principales:

  1. Establece un mecanismo de importación temporal con el fin de promover las exportaciones, consistente en la suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero establecida mediante Decreto N° 85-84 del 31 de mayo de 1984 y cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de venta.
  2. La transferencia a cualquier título de los bienes importados al amparo de este Régimen, a empresas que operen en Zonas Libres o Zonas Industriales de Exportación, se consideran como exportaciones a países no centroamericanos, pudiendo estas empresas otorgarle a los beneficios del Régimen contratos de producción, procesamiento o de prestación de servicios.
  3. Los productos y servicios objeto de la transferencia y de los contratos antes mencionados, no podrán ser vendidos en el mercado nacional. Los beneficiarios de este Régimen podrán vender o transferir sus productos o servicios a otras empresas dentro del territorio nacional, beneficiarias o no de este Régimen cuando estas empresas los incorporen físicamente o los necesiten para complementar o modificar otros productos que sean exportados a países no centroamericanos. Cada importación de los bienes a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, será autorizada mediante póliza de importación temporal, emitida por la Dirección General Aduanas (actualmente Dirección Ejecutiva de Ingresos) o la Administración de Aduanas respectivamente sin que implique trámites adicionales, con excepción del rendimiento de la garantía; para proceder de inmediato a la importación temporal y desaduanaje correspondiente.
  4. Suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta, y otros impuestos de importación de materias primas, productos semielaborados, envases, empaques, y otros insumos para producir, ensamblar, transformar, modificar o incorporar a los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos.

Existen muchos otros incentivos fiscales, el Consejo Nacional de Inversiones ofrece el servicio de Gestión de Beneficios Fiscales para que puedas conocer y aplicar esta ventaja competitiva en sus inversiones en Honduras.

¡HONDURAS, UN MUNDO DE OPORTUNIDADES!